ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO AL AUTO 987/25 Referencia: ICC-5054 Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca (Arauca) y el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Circuito de Saravena (Arauca) Con el respeto acostumbrado manifiesto mi conformidad con la decisión de asignar la competencia al Juzgado 001 Administrativo de Arauca. No obstante, considero necesario reiterar las razones que motivaron la aclaración de voto incluida en el Auto 488 de 2025, con el fin de destacar que, en algunos casos y bajo ciertas particularidades, para garantizar el acceso efectivo a la justicia, cuando no haya un juez del circuito con sede en el lugar de los hechos o donde se extienden sus efectos, la competencia debe asignarse al juez que, según la distribución judicial, ejerce jurisdicción en ese territorio, en concordancia con el artículo 257.1 de la Constitución, que otorga al Consejo Superior de la Judicatura la función de fijar la división del territorio para efectos judiciales y de ubicar y redistribuir los despachos judiciales. En este sentido, la aclaración de voto formulada en esta ocasión se remite expresamente a los argumentos expuestos en el referido Auto 488 de 2025. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Expediente digital, archivo "003ED_ESCRITODDA_003EscritoTutelaAnex". La acción de tutela fue radicada a través de la plataforma de tutela en línea, aunque el encabezado de esta iba dirigido al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, el sistema la asignó al Juzgado 001 Administrativo de Arauca. 2 Ib., p.,
4. Solicitó como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene a las accionadas suministrar de manera inmediata los emolumentos médicos que requiere para el tratamiento de sus patologías. 3 Corte Constitucional, auto 210 de 2021. 4 Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del artículo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que "existe un interés del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover". 5 Esto es así, porque en Arauquita se producen los efectos de la presunta vulneración, pues allí es donde el accionante espera recibir la respuesta de fondo a su petición y el suministro de los emolumentos médicos requeridos. Al respecto, la Sala resalta que el municipio de Arauquita hace parte del Circuito Judicial Saravena, de acuerdo con el mapa judicial de la Rama Judicial. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------